El Presidente sólo dio a conocer 30 de esos puntos que incluyen retrocesos de derechos laborales y en soberanía económica y energética.
La motosierra en la economía ya está en funcionamiento. Se decapitó cualquier tipo de regulación estatal en materia de derechos laborales, recursos naturales, industria, medioambiente, empresas estatales, salud y servicios públicos, entre otros. Así lo indica el decreto de necesidad y urgencia con el que el presidente Javier Milei planea pasar sus más de 300 derogaciones y modificaciones constitucionales, en contravención a lo indicado por el proceso democrático y por la propia normativa que regula la utilización de los DNU.
El anuncio vino por cadena nacional, en día de estreno para la actual gestión, y luego de una jornada cargada en la que se midió en las calles con la protesta social, decidió contraatacar a la noche con un plan que tituló bajo la leyenda de “Bases para la reconstrucción económica”.
Allí intentó resumir en 30 puntos principales sobre más de 360 reformas que incluyen derogaciones y reformas específicas. El texto del decreto fue ideado por el asesor de la Presidencia de la Nación, Federico Sturzenegger, quien tiene a su cargo la tarea de “la modernización del Estado” en su tercer paso por él (anteriormente lo hice durante el gobierno de Fernando de la Rúa y durante el mandato de Mauricio Macri).
Los 30 puntos comienzan con la derogación de la Ley de Alquileres, que fue ratificada pocos meses atrás aunque con algunas modificaciones, para que “el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y alquilar no sea una odisea”. ¿Cuál es el problema? Que se vuelve a la situación anterior en la que se cometían múltiples abusos por parte de los propietarios que volverán a no tener límites para pedir actualizaciones ni sobre sus montos, y podrán decidir la duración arbitraria de los contratos así cómo la elección de la moneda en la que deberán pagar los inquilinos, que puede ser cualquiera de signo extranjero incluso.
La segunda ley que se deroga es la de abastecimiento. ¿En qué consistía? Con vigencia desde 1974 y con una sola modificación en 2014, le permitía al Estado intervenir en el mercado en defensa de los consumidores con la posibilidad de establecer congelamiento de precios, por ejemplo.
La tercera derogación corresponde a la Ley de Góndolas que obliga a los supermercados a señalizar en góndolas físicas y virtuales los productos fabricados por pequeñas empresas y obliga a supermercados a poner de manera destacada el artículo de menor precio en categorías de consumo habitual.
El decreto continúa en su cuarto punto con la derogación de la Ley del Compre Nacional que otorga a los proveedores nacionales prioridad en las compras públicas y promueve procesos de transferencia tecnológica a favor de las empresas locales, brindando la posibilidad de insertarlos en cadenas globales de valor y favoreciendo su acceso a mercados internacionales.
Ya anunciado con la eliminación de Precios Justos y su anunciada retirada del Estado en cuestiones de establecimiento de precios, también se derogó el Observatorio de Precios del Ministerio de Economía para “evitar la persecución de las empresas”. ¿Cuál era su tarea? Monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nación.
El sexto punto dispone la derogación de la Ley de Promoción Industrial que instituía un único sistema nacional de promoción industrial para el establecimiento de nuevas actividades industriales y la expansión, reconversión y modernización de las existentes, incluyendo además la protección de las pymes locales para promover la industria nacional y el mercado interno.
La séptima ley derogada es la de Promoción Comercial que estaba destinada a la transformación estructural de los sistemas de comercialización, para lograr el cumplimiento de su función social con un máximo de eficiencia económica. Su función era establecer los procedimientos de exhibición del precio de venta y del precio de unidad de medida de los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores, así como aquellos relativos a las ofertas y promociones.
La octava derogación corresponde a la normativa que impide la privatización de las empresa públicas, y se combina con el punto nueve y diez que disponen la derogación del régimen de sociedades del Estado y la transformación de todas las empresas del Estados en sociedades anónimas para su posterior privatización. Fijaron un plazo de 180 días para que esto ocurra.
El punto once versa sobre la modernización del régimen laboral “para facilitar el proceso de generación de empleo genuino”. ¿Qué significa esto en la práctica? Que se elimina toda penalidad contra las empresas o emprendimientos que no registren a sus trabajadores, aumentan el período de prueba o pasantía para profundizar la flexibilización de los contratos, se dispone que los descuentos salariales convencionales se redefinan y que trabajador y empleador aporten cada uno su parte a un fondo del que saldrá la potencial indemnización del primero, se revisan los criterios de ultractividad, y se establece a los bloqueos como causales de despido, además de impedir las asambleas en los espacios de trabajo.
El punto 12 tiene que ver con la reforma del Código Aduanero para “facilitar el comercio internacional”. Para ello, propone eliminar el registro de exportadores e importadores “que crea barreras artificiales que solamente encarecen los productos, con grave perjuicio para sus habitantes”; digitalizar los trámites, rediseñar los procesos de retiro de mercadería y autorizar la declaración anticipada para facilitar las operaciones y asegurar su transparencia. También se dispone la eliminación de la posibilidad de imponer prohibiciones de importación y exportación económicas, entre otras cuestiones.
La derogación del punto 13 concierne a la Ley de Tierras para “promover las inversiones”. Con la eliminación de esa normativa se eliminan también los límites a la titularidad y posesión de tierras a personas extranjeras. Este punto enlaza con el siguiente, la modificación de la Ley de Manejo del Fuego, que organiza las tareas de prevención y combate de incendios de todo el país, porque lo que facilitan estos puntos es la entrega de los recursos naturales.
Los puntos siguientes tienen que ver con la derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera (asegurar el consumo del mercado interno), la liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola (considera que debe soportar el peso de una excesiva regulación), la derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera (para eliminarle costos al sector), y la autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas (para ceder las acciones a los empleado a un operador privado). Pegada a ella viene la disposición de la implementación de la política de cielos abiertos para permitir y simplificar los trámites para la llegada de nuevos operadores al mercado.
En los puntos 20 y 21 la intención es modificar mediante este decreto el Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes y para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada.
Los puntos 22 y 23 tienen que ver con la modificación del marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, y la eliminación de toda restricción a los precios de la primera. El punto 24 establece la incorporación de la medicina prepaga al régimen de obras sociales, mientras que el 25 propone el establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.
También en el área de salud se harán modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos. Es decir, que ya no habrá ningún tipo de regulación en el precio de los medicamentos.
El punto 27 tiene que ver con la modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran. Un punto sumamente cuestionable no solo porque no representa ningún tipo de necesidad o urgencia, sino porque todos los clubes argentinos de primero se han pronunciado en contra de ello.
El punto 28 establece la desregulación de los servicios de internet satelital, mientras que el 29 lo hace sobre el sector turístico para eliminar el monopolio de las agencias de turismo así como también los denominados “Tiempos Compartidos”.
Por último, se dispone la incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores. Con este punto buscan simplificar y redefinir las modalidades de inscripción, transferencias y documentación de los automotores.