La adolescente, que se encuentra en conflicto con su madre, solicitó una medida cautelar para ordenar a Anses la autorización que le permite a ella cobrar la asignación.
Una adolescente que se encuentra en conflicto con su madre solicitó una medida cautelar para cambiar de titularidad la Asignación Universal por Hijo (AUH) que recibía y comenzar a cobrarla personalmente. La justicia federal le dio la razón, basándose en los principios de la autonomía progresiva y del interés superior de la menor.
El hecho sienta un antecedente jurisprudencial clave para que en el futuro jóvenes menores de edad puedan defender su derecho personal al acceso a la protección social, y constituye una ruptura de la lógica adultocentrista que prima en la ejecución de políticas públicas de transferencia de ingresos.
La jóven de 17 años fue patrocinada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y presentó la solicitud al juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, luego de que Anses rechazara la autorización para el cambio de titularidad en sede administrativa.
ACIJ repudió el rechazo por parte de Anses que, según la organización, se basó en la posibilidad de la adolescente de “realizar una actividad remunerada para generar sus propios recursos”, ignoró “por completo los derechos de NNA a una protección integral, a la seguridad social, a la educación y a la autonomía progresiva” y expresó “una perspectiva estatal que se desentiende de su obligación de promover el desarrollo de las adolescencias”.
Resulta inaceptable que un organismo público sostenga que una joven que asiste a la escuela debe salir a trabajar, más aún cuando @EducacionAR afirmó que el desarrollo de actividades productivas en la adolescencia está fuertemente asociado al abandono escolar.
— ACIJ (@ACIJargentina) November 11, 2022
La presentación judicial se basó en el principio de “autonomía progresiva” de la adolescente y en la particularidad de sus condiciones de existencia, marcadas por la vulnerabilidad que implica el hecho de que “se encuentra distanciada de su familia y no accede a ningún ingreso para asegurar su derecho a una alimentación, a la educación, a un nivel de vida adecuado, entre otros”.
Esto quiere decir que, conforme a las necesidades que padece y considerando su madurez, el juzgado reconoció su capacidad para administrar el dinero de la AUH en pos de asegurarse alimentación y educación adecuadas y desarrollar un proyecto de vida, derechos cuyo ejercicio la ausencia de un vínculo sólido con su madre estaba limitando intensamente.
Un comunicado de la ACIJ hace énfasis en la importancia del hecho, que quiebra la lógica adultocéntrica imperante sobre las políticas estatales, sobre todo las que tienen que ver con transferencias de ingresos.
“La resolución representa un valioso precedente que reconoce la titularidad del derecho a la protección social, la autonomía progresiva de las y los adolescentes para cobrar y administrar una prestación básica y rompe con la lógica adultocéntrica que caracteriza a las políticas de transferencias de ingresos”, señala el texto.
La organización festejó que el fallo contemplara estándares internacionales sobre los derechos de las y los adolescentes, “a quienes la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el deber del Estado de brindarles una protección especial y reforzada” y que debe reconocerse su autonomía progresiva para ejercer sus derechos, en consonancia con la evolución de sus facultades.
La Convención sobre los Derechos del Niño se promulgó en 1990 y fue firmada por 190 países, con excepción de Estados Unidos. A través de 54 artículos y protocolos facultativos, define los derechos humanos básicos de niños, niñas y adolescentes, organizados en cuatro principios fundamentales: el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, la participación infantil y la no discriminación.
Desde 1994, la Convención tiene rango constitucional en Argentina, de modo que el Estado está obligado a garantizar todos los derechos establecidos en la misma a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en territorio argentino. En 2005 se sancionó la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, que establece la aplicación obligatoria de la Convención.
La Asignación Universal por Hijo fue creada hace 13 años, constituyendo una herramienta reparadora en materia de equidad de derechos de los y las infancias. El ingreso mensual es otorgado actualmente a 2,5 millones de familias en condiciones de vulnerabilidad social, con el objetivo de garantizar el derecho alimentación, educación, salud y desarrollo de un proyecto de vida de sus hijxs menores de 18 años.
El caso de esta jóven de 17 años abre una importante puerta para que otros y otras adolescentes en situación de vulnerabilidad, que carezcan de ingresos y tengan relaciones conflictivas con sus progenitores puedan contar con las herramientas del Estado para proyectar un futuro digno, sin quedar atados en sus posibilidades a los conflictos familiares, que muchas veces se agudizan en un contexto de falta de recursos.