La Justicia complica los planes libertarios

Solo el día de ayer, se frenó el avance del llamado a audiencia pública para fijar los nuevos aumentos del transporte público, y además se declararon inválidos seis artículos de la reforma laboral contenida en el DNU.

Ayer fue el primer paro general en contra del gobierno de Javier Milei. Sin embargo, el revés más duro, o al menos el que más efecto inmediato tuvo, fue el que le dio la Justicia. Hacia el final de la jornada, se declaró la invalidez de seis artículos de la reforma laboral contenida en el mega decreto de desregulación de la economía, y también se puso un freno al llamado a audiencia pública para definir los nuevos aumentos en las tarifas del transporte público en el AMBA.

La jueza nacional del Trabajo, Liliana Rodríguez Fernández, declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral. Su decisión surgió ante el amparo presentado por la CGT que reclamaba la inconstitucionalidad de todo el título del decreto que concierne a legislación laboral y que ya estaba suspendida por medidas cautelares.

Aunque se trata de una victoria parcial. En su resolución, la magistrada aclaró que los artículos tendrán validez formal si ambas Cámaras legislativas las aprueban dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso. La resolución sorprende para bien en el mundo sindical porque los DNU solo necesitan que una de las dos Cámaras lo apruebe para quedar ratificado, mientras que en este caso se aclara de manera expresa que se precisa el visto bueno de ambas. 

Los artículos declarados inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97, que refieren a la modificación de las condiciones de retención de la cuota sindical, cambiaba las reglas para la negociación colectiva y la vigencia de las cláusulas obligacionales, además de regular el derecho de hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. También se obligó suspender el que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro, y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50% y 75% del personal.

La jueza argumentó que sólo suspendió esos seis artículos, y no todo el capítulo referido a norma laboral, porque son “los que afectan de modo directo los intereses y los derechos de la CGT”, que fue quien presentó el amparo. “Por el contrario, todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto a trabajadores, actuales o futuros, que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio y que, acaso, encuentren preferibles o convenientes algunas de las normas que aquí están cuestionadas”, aclaró.

De todos modos, hizo una crítica a la judicialización del DNU ya que, a su criterio, la discusión debería darse en el terreno de la política y de la actividad legislativa. La magistrada también entendió que el caso debería resolverse después de la feria judicial de enero porque hay una medida cautelar que tiene suspendidas todas las reformas del DNU y porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo a fin de año que trataría las demandas contra el decreto a partir de febrero. Además de que el DNU está cumpliendo sus pasos legislativos y está bajo análisis del Congreso para su aprobación o no, lo que debería darse durante las sesiones extraordinarias que fueron convocadas hasta el 15 de febrero.

Sin embargo, avanzó en el tratamiento del amparo porque la feria fue habilitada y porque la causa quedó en condiciones de resolverse. Agregó que “con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del DNU 70/2023, no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido”. El Gobierno nacional puede apelar el fallo para que sea revisado por la Cámara Nacional del Trabajo. En paralelo llegó a la Corte Suprema la medida cautelar que obtuvo la CGT para suspender la vigencia de todo el DNU.

Freno al aumento del transporte

Además de esa causa, la Justicia también intervino en otra crucial para el plan económico oficialista. El juzgado federal de Lomas Zamora hizo lugar al pedido formulado por el intendente de Echeverría, Fernando Gray, para suspender la audiencia pública para definir el incremento de las tarifas de transporte, por no haberse garantizado el adecuado procedimiento de participación ciudadana requerido por ley.

El fallo, que lleva el número 16.986, habilita la feria judicial para que sea tratada la medida cautelar solicitada en un escrito digital firmado electrónicamente, y se lleve a cabo todo el acto procesal vinculado a la demanda.

La audiencia pública había sido convocada por la Secretaría de Transporte que depende del Ministerio de Infraestructura de la Nación, con el fin de tratar los aumentos en el cuadro tarifario de trenes y colectivos. La resolución 1/2024 de la Secretaría de Transporte, publicada el viernes 19 de enero, establecía un plazo de tres días hábiles administrativos para que las personas interesadas presenten sus opiniones y propuestas a través del sitio web del organismo.

Gray sostuvo que “es insólito que hayan convertido la audiencia pública del aumento de transporte en un formulario web en el que realizas un comentario de hasta 5.000 caracteres y finaliza la participación”. Añadió que, de esta manera, «anulan cualquier instancia de intercambio y debate, y convierten la audiencia en un posteo de redes. No se puede encarar un proceso que afectará el ingreso de millones de familias a espaldas de la ciudadanía”.

En la resolución del juzgado, se planteó: “No resulta atinente realizar la consulta pública mediante un sistema al que no todos los usuarios tienen acceso y que a su vez, contiene fallas tecnológicas, impidiendo el cumplimiento de su finalidad, de modo que los ciudadanos que deseen participar puedan dar su opinión”.