Los jueces del máximo tribunal rechazaron un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente social jujeña y avalaron la sentencia de 2019.
La Corte Suprema de Justicia, a través de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente social jujeña Milagro Sala y de esa manera dejó firma la condena a 13 años de prisión que le dictó en 2019 el Tribunal Oral Criminal 3 de la provincia en el caso conocido como “Pibes Villeros”.
El tribunal argumentó que, «en virtud del respeto debido» a las facultades de cada provincia de darse sus propia instituciones y regirse por ella, «no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario» los pronunciamientos de los más altos tribunales provinciales acerca de lo que sucede en sus jurisdicciones. La única excepción es que «se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal» o que la sentencia tenga graves defectos de fundamentación o razonamiento. «En ese marco, el recuro extraordinario federal intentado es inadmisible», concluyó el documento.
Sala tiene varios procesos penales abiertos. El más grave es el que corresponde a la causa denominada “Pibes Villeros” donde fue condenada a 13 años de prisión por asociación ilícita.
El Tribunal Oral concluyó que Sala conformó y lideró una asociación ilícita entre los años 2013 y 2015. Los delitos atribuidos a dicha asociación fueron las extorsiones a varias personas y defraudaciones en relación con desvíos de fondos provenientes de un acuerdo suscripto entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la provincia de Jujuy (IVUJ) y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, respecto de los pagos en ejecución de catorce convenios firmados entre el IVUJ y diferentes cooperativas de trabajo y, finalmente, en relación con un convenio de la misma naturaleza suscripto entre una cooperativa y el municipio de la ciudad de Palpalá.
El tribunal resaltó que esta organización criminal logró un altísimo acatamiento de las directivas de Sala en razón de que sus “miembros conformaron las ficticias cooperativas” y porque “se impuso una suerte de temor y obediencia a raja tablas de las órdenes que recibían, cooperativista y miembros de distintas organizaciones sociales, pues quienes se resistían o confrontaban con alguno de los miembros de la asociación ilícita habían sido lesionados, extorsionados, amenazados y privados de la obtención de obras, bolsones de comidas, capacitaciones”.
También se tuvo por probada la responsabilidad de Sala como coautora por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública. Entre otras circunstancias, se determinó que la asociación ilícita logró la entrega de altas sumas de dinero por parte de dependencias públicas a través de un conjunto de cooperativas que respondían a su voluntad para luego desviar esos fondos de la finalidad para la que estaban destinados (la construcción de viviendas y mejoras habitacionales).
El caso llegó a la Corte después de que en 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy rechazara un pedido de Milagro Sala, que a través de su defensa había solicitado que se declarara inconstitucional el juicio en el que fue condenada, y ratificara el fallo dictado por el Tribunal Oral Criminal 3. Antes, el caso había sido revisado por la Cámara de Casación de Jujuy y también confirmado.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia remitió a fines de diciembre del 2020 las actuaciones a la Corte Suprema, ya que, acompañada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y apoyada por diversos espacios políticos del peronismo, incluido el Presidente, la defensa de Sala sostiene que fue sometida a varios procesos de criminalización como consecuencia de su activismo político en el kirchnerismo. Además, denuncian que la Justicia violó sus garantías constitucionales y que la condena en su contra fue arbitraria.
En febrero de este año, Eduardo Casal, a cargo interinamente de la Procuración General de la Nación y en carácter de fiscal ante el máximo tribunal, se había pronunciado por la desestimación de la queja presentada por Sala ante el Alto Tribunal.