El camino que debe recorrer el DNU de Javier Milei

¿Acaso es suficiente con que el Presidente lo emita para que quede vigente? Sí y no. En verdad queda vigente hasta que el Congreso de la Nación lo defina. Hay tres escenarios posibles.

El miércoles por la noche hizo su entrada triunfal el mega decreto del presidente de la Nación, Javier Milei, mediante el cual deroga o modifica más de 300 leyes con un solo objetivo: desregular la economía y realizar una retirada total del Estado en todos los ámbitos definitorios.

El decreto no deja terreno sin tocar: se mete en la salud, los clubes de fútbol, el medioambiente, las empresas públicas, los derechos laborales, entre otras cuestiones. La oposición lo califica como un feroz retroceso en materia de derechos y soberanía. Ayer, por segunda noche consecutiva, volvieron a salir de los muebles de cocina de distintos puntos del país las cacerolas para hacer oír el descontento social. Pero, cabe preguntarnos, ¿es suficiente con que Milei haya emitido el decreto de necesidad y urgencia para que éste quede vigente?

La respuesta no es unívoca, sino ambivalente: sí y no. Pero antes de dar las razones, es importante responder a lo principal, ¿qué es un DNU? Como lo indica su nombre, es una herramienta constitucional que le permite al jefe de Estado legislar en esas circunstancias excepcionales que representan la prioridad de tomar decisiones rápidas y urgentes, siempre y cuando el Congreso de la Nación no pudiera seguir con los “trámites ordinarios” para sancionar leyes. 

Esta herramienta de ninguna manera puede ser utilizada en materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos. Es decir, se encuentran vulneradas varias de las instancias de por sí ya que no existe tal contexto para modificar y derogar por decreto más de 300 leyes, pero además muchos de esos puntos son propios de materia penal y tributaria. Es por eso que la oposición lo califica como inconstitucional. 

Ahora bien, dijimos que la respuesta a la vigencia del DNU tenía dos respuestas. Sí, se encuentra vigente ya que fue oficializado en el Boletín Oficial, aunque debieron mandar otro decreto correctivo ya que en el primero olvidaron poner la fecha a partir de la cual entraba en vigencia. Pero esa vigencia no es determinante ni absoluta, eso depende del Congreso de la Nación. 

¿Cómo? El jefe de Gabinete, en este caso Nicolás Posse, tiene diez días para enviarlo a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso. La Bicameral tiene otros diez días hábiles para emitir dictamen para que luego pueda ser tratado en ambas cámaras. ¿Qué pasa si en esos diez días no se expide? Las cámaras lo deberán tratar de oficio. 

Una vez en el recinto, el Senado y Diputados sólo pueden aceptar o rechazar el DNU en su totalidad. Es decir, no se pueden introducir enmiendas, modificaciones o agregados. Se trata y vota el texto como vino. He aquí otro dato importante: se resuelve por la mayoría absoluta de cada cámara, o sea, la mitad más uno.

Luego, hay tres escenarios posibles que pueden presentarse. Por un lado, si ninguna de las dos cámaras lo trata el DNU queda vigente. Mismo resultado si una de ellas lo aprueba pero la otra no. ¿Cuál es la única manera de impedirlo? Si ambas lo rechazan.