BA Playa: la Justicia frenó las obras

La Justicia porteña hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Defensoría del Pueblo y determinó que el proyecto del GCBA en la costa del Río de la Plata requiere intervención de la Legislatura.

La justicia porteña ordenó la suspensión del proyecto BA Playa que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires busca desarrollar en el Sector 2 del controversial Distrito Joven, en la Avenida Costanera Rafael Obligado 6551 de la Costanera Norte. 

Se trata de una construcción de tres hectáreas de superficie con capacidad para albergar hasta 6.000 personas, que prevé un relleno de suelo con el fin de crear una playa pública en la costa del Río de la Plata. 

El proyecto ya había generado controversias cuando el Gobierno porteño publicó las bases y condiciones para su realización en el Boletín Oficial, el pasado agosto.

El 22 de diciembre, la Justicia porteña hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Defensoría del Pueblo y ordenó que el Ejecutivo local suspendiera las obras.

El juez de primera instancia, Martín Converset, sostuvo que la obra debe ser autorizada previamente por la Legislatura porteña porque abarca bienes de dominio público. 

La Defensoría del Pueblo advirtió que el proyecto “facilita y promueve el contacto de los ciudadanos con aguas que están altamente contaminadas” y señaló que «es violatorio del Plan Urbano Ambiental, que establece que se debe respetar el perfil y/o silueta costera de los rellenos existentes del Río de la Plata».

«La Ley de Ambiente establece los principios de prevención y precautorio con el objetivo de que, en relación a los temas ambientales, se aborde la cuestión de manera integral tratando de prevenir los efectos negativos que se pueden producir», explicó la Defensoría.

Esto se refiere a que la propuesta del GCBA incluye una escalinata que desciende hacia la costa del Río de la Plata. Desde el organismo señalaron que la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto no incluía estudios sobre el estado de las aguas en la zona hacia la que se avanzaría con el relleno. 

El magistrado Converset sostuvo que «a los fines de transformar o desafectar un espacio determinado de la ribera del Río de la Plata, bien de dominio público natural, se requiere, necesariamente, la debida intervención de la Legislatura«, haciendo de la falta de competencia del Ejecutivo porteño para tomar decisiones sobre el territorio su principal argumento. 

La controversia de la Ley de Distrito Joven 

El llamado Distrito Joven fue objeto de polémicas desde la aprobación de la Ley de Distrito Joven en el 2018, que le permite al Ejecutivo porteño otorgar en concesión el uso y la explotación gastronómica y de entretenimiento de espacios públicos ubicados en la Costanera Norte por un plazo de hasta diez años. El territorio comprendido es de aproximadamente siete kilómetros y abarca cinco sectores, que comienzan en el Parque de la Memoria y finalizan en Costa Salguero. 

El Artículo N°9 de esta ley determina que “los terrenos ribereños producto de los rellenos costeros realizados o a realizarse al Río de la Plata” se rigen bajo la normativa que atañe a todo el Distrito. De este artículo se aferra el GCBA para argumentar el relleno de las tres hectáreas sobre las que quiere realizar la obra.  

El juez señaló que el artículo en cuestión está “revestido de generalidad” y que tal interpretación implicaría una ausencia total de límites legales para el accionar del Ejecutivo porteño sobre el Río de la Plata. Además, consideró que el Gobierno de la Ciudad debería haber notificado al Estado Nacional sobre las obras por tratarse del territorio en cuestión. 

«Estamos frente a otro delirio urbanístico sólo fundado en la voluntad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de sostener las explotaciones comerciales -restaurantes y boliches- y las privatizaciones en la Costanera Norte», advirtieron desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) en un comunicado cuando se dio a conocer el proyecto BA Playa, en agosto. 

En ese texto, el ODC argumentó que los artículos 8 y 27 de la Constitución porteña establecen que «los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación» y que las áreas costeras deben ser «recuperadas».