Se consideró de aplicación la 27.610, que este viernes cumple dos años de vigencia, para legitimar la práctica médica solicitada en este caso producto de una violación.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a un médico que había sido condenado por cometer el delito de aborto antes de la sanción de la ley de Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo. Aunque el hecho haya ocurrido antes, se consideró de aplicación la 27.610, que este viernes cumple dos años de vigencia.
El tribunal, integrado por los jueces Mariano Borinsky, Carlos A. Mahiques y Alejandro Slokar, hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por la defensa oficial del médico Osvaldo Pastorino Garay.
En los expedientes judiciales consta que Pastorino Garay interrumpió en 2013 el embarazo de H, con su consentimiento, que la víctima atribuyó a un hecho de violación sufrido cuando era víctima de explotación sexual en un prostíbulo de Mendoza capital.
En 2015 el médico fue condenado a dos años de prisión bajo ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación para ejercer la medicina, al ser considerado autor penalmente responsable del delito de aborto punible.
Cuando entró en vigencia la ILE, la defensa solicitó que se revise la condena.
Es importante hacer una distinción en este caso: la IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) se puede solicitar hasta la semana 14 de gestación inclusive, sin necesidad de dar ningún motivo, mientras que la ILE (Interrupción Legal del Embarazo) prevé que se puede pueda solicitar la intervención incluso a partir de la semana 15 de gestación en caso de que se encuentre en riesgo la salud de la persona gestante o el embarazo sea consecuencia de violencia sexual. Por lo que, en este caso, al haber sido interrumpido en la semana 17, la ley que se aplica es la ILE.
El juez Borinsky, quien voto en primer término, consideró de aplicación la causa de no punibilidad establecida en el actual primer inciso del segundo párrafo del art. 86 del Código Penal (texto según Ley 27.610), por lo que postuló la absolución del médico. El magistrado argumentó que “resulta tanto contrario a las disposiciones generales del Código Penal como inapropiado sostener la validez de una condena penal por una conducta que actualmente y tras la sanción de una norma de amplio consenso de la población y de la mayoría de las fuerzas políticas que la representan, ha dejado de ser punible”.
Por su parte, el juez Alejandro Slokar adhirió a esa postura, al considerar que “las disposiciones de la ley 27.610 resultan de orden público, por tanto, de aplicación imperativa en todo el territorio de la Nación”. Y agregó que “los resguardos a la profesión médica frente a la criminalización de la práctica legal constituyen un estándar fundamental para el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar al derecho a decidir y acceder a un aborto regular”.
Slokar destacó que “es la falta de certeza sobre el marco legal y la inaccesibilidad de los abortos legales la que mantiene la práctica en la clandestinidad y perpetúa los peligros asociados a las malas condiciones sanitarias que impone la falta de amparo y la inseguridad jurídica, sobre todo discriminatoriamente en los sectores económicamente desfavorecidos”.
Mahiques votó en contra de la validez de la ley para declarar su absolución. De todos modos, el voto mayoritario ratificó el imperio de la ley sancionada en 2020.
Es el primer precedente de un cambio de condena luego de la sanción de la Ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo. Y se espera que no sea el último.